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Wednesday, June 11, 2008

LA RESOLUCION DEL TEPJF ANULANDO LAS ASAMBLEAS DEL DF Y NACIONAL DE ALTERNATIVA Y ORDENANDO LAS REALIZACION DE NUEVAS SENDAS ASAMBLEAS

AQUI SE ENCUENTRA LA RESOLUCION COMPLETA DEL TEPJF

http://www.trife.org.mx/todo.asp?menu=18

AQUI TRANSCRITOS LAS ULTIMAS PAGINAS DEL RESOLUTIVO DEL TEPJDF




"De lo narrado se advierte que la participación de los veintisiete representantes del Distrito Federal, fue cualitativamente determinante para la celebración de la Asamblea Nacional de treinta de marzo del dos mil ocho, por lo cual, también debe anularse, al derivar de una asamblea estatal viciada.
En efecto, en primer lugar, la participación de los delegados electos en la asamblea del distrito federal fue trascendente en la asamblea nacional, pues de los veintisiete delegados participantes, dieciséis fueron electos para ocupar un cargo partidista, como se advierte de la relación siguiente:
Nombre del delegado
Cargo otorgado en la asamblea nacional
1.Carla Alejandra Sánchez García
Secretaria de la Mesa Directiva
2. Eduardo Pérez Haro
Secretario de Relación Institucional
3. Elia Sánchez Cerda
Secretaria de Movimiento
4. Enrique Ojeda Rojas
Comisionado de la Comisión Nacional Autónoma de Vigilancia y Rendición de Cuentas.
5. Jorge Carlos Díaz Cuervo
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional y Presidente del Consejo

6. Luciano Pascoe Rippey
Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional.
7. Ileana María Colonia Lizama
Comisionada de la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria.




De igual forma, fueron electos como integrantes del Consejo Político Nacional los delegados siguientes:
1. Carla Alejandra Sánchez García
2. Carmen Piedad Hinojosa Díaz
3. Cristina Vela Márquez
4. Daniel Emiliano Rosales Morales
5. David Razu Aznar
6. Eduardo Pérez Haro
7. Elia Sánchez Cerda
8. Guadalupe Villaseñor Villalobos
9. Gustavo Alberto Ramírez Pedroza
10. Jorge Carlos Díaz Cuervo
11. Luciano Pascoe Rippey
12. Luis Eradio Soto Loya
13. Miguel Medardo González Compean
14. Primo Salvador Ibarra Herrera
15. Raymundo Gayosso Pineda
16. Vanesa Storh Linowski
Algunos de estos ciudadanos obtuvieron doble designación, pues forman parte del Consejo Político Nacional y, a su vez, fueron electos para desempeñar distintos cargos en los órganos directivos del partido, lo cual permite advertir que la participación de los delegados electos en la Asamblea del Distrito Federal, pues trascendió a la designación de funcionarios nacionales, de ahí que las consecuencias de la nulidad decretada respecto de dicha asamblea estatal deban influir, necesariamente y de manera cualitativa, en la asamblea nacional.
Lo anterior, porque algunos cargos directivos del partido recayeron en representantes del Distrito Federal, quienes han perdido tal carácter con motivo de la anulación de la Asamblea en la que fueron electos, lo cual, se insiste, repercute en los cargos que adquirieron en la Asamblea Nacional, en la cual no debieron participar, pues tales designaciones derivan de un acto viciado de origen y, por tanto, los actos subsecuentes también están afectados de nulidad.
En segundo término, si se toma en cuenta que en la Asamblea Nacional, al aprobar la modificación de los estatutos, participaron 157 delegados, y que en ese universo pudieron haber participado los 27 representantes que fueron electos indebidamente en el Distrito Federal, se tiene que el quórum estaría integrado en forma irregular con delegados indebidamente electos y, en consecuencia, afectarían la validez de la modificación estatutaria, pues no hay que perder de vista que el quórum mínimo para sesionar es de 153 delegados.
Lo anterior, máxime que de los 27 delegados del Distrito Federal, 16 fueron electos para ocupar distintos cargos partidistas, lo cual permite inferir que éstos sí integraron quórum para la aprobación de la modificación estatutaria, lo cual sería suficiente para afectar la validez del quórum citado.
En resumen, con independencia del quórum con que se instaló y sesionó la Asamblea Nacional, debe anularse porque se integró con la participación de delegados del Distrito Federal electos indebidamente, y que influyeron en la toma de decisiones de la Asamblea Nacional e, incluso, obtuvieron cargos partidistas de dirección.
En razón de lo anterior, debe preservarse el derecho a participar en la Asamblea Nacional, de quienes sean designados como nuevos representantes del Distrito Federal, como cualquier representante de otra entidad federativa y en igualdad de circunstancias.
El criterio de anulación de una elección por infracciones cualitativas a los derechos de participación de los afiliados a un partido, ha sido asumido por la actual integración desde la ejecutoria que recayó al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC 952/2007, en el cual se determinó revocar una convención municipal en la que se seleccionó al candidato a Presidente Municipal de Chicontepec, Veracruz, del Partido Acción Nacional e, incluso, el registro de dicho candidato ante el Instituto Electoral Veracruzano, porque en la convención se actualizó una violación cualitativa de una trascendencia tal que afectó el resultado de la elección.
En ese asunto, este tribunal consideró que se impidió el derecho de asociación de uno de los militantes contendientes en la elección, en su vertiente de libre participación en los procedimientos democráticos internos, debido a que se le impidió la lectura de sus propuestas y su discurso, cuando esto constituye la garantía misma de dicho derecho de participación, porque es uno de los actos esenciales para generar la posibilidad de que los miembros tomen una decisión suficientemente informada acerca de quiénes participan en los procesos internos y cuáles son sus propuestas, con la consecuente posibilidad real de condicionar el resultado de la votación y sobre todo de garantizar que la decisión asumida por los votantes sea informada, lo que a su vez, es una de las condiciones de las elecciones libres y auténticas.
Lo anterior pone de relieve que este tribunal ha considerado que una violación cualitativa puede traer como consecuencia la nulidad de una elección partidista, con independencia de que, en principio, la afectación material visible sólo parezca incidir en un número menor, insuficiente para afectar cuantitativamente el resultado global, y esta es, precisamente, la situación que acontece en el caso, en donde si bien la nulidad de la convención del Distrito Federal y, consecuentemente, de la selección de delegados hecha en la misma, representa numéricamente una cantidad que, aun sin su participación, resulta insuficiente para el proceso integro de elección de la dirigencia nacional de dicho partido, en atención a la cualidad de dicha infracción sí pudo haber cambiado el rumbo de la contienda en forma global, ya que pudieron haber resultado electos unos delegados distintos y la participación de éstos en el evento nacional pudo haber influido en el resto de los participantes en la asamblea nacional.
Es más, en el precedente que se comenta, expresamente se desestimó lo alegado por la responsable a favor de la subsistencia del acto, bajo una perspectiva cualitativa, porque se consideró que carecía de la "razón la responsable cuando pretende justificar la violación consistente en la falta de notificación, mediante el señalamiento de que la misma no es determinante para el resultado, bajo la idea de que, aun cuando hubieran participado los actores y se sumaran los dieciocho votos a favor de su planilla, de cualquier manera no alcanzarían el triunfo, porque únicamente obtendrían diecinueve votos frente a los treinta y cuatro votos de la vencedora. Esto, porque, como se indicó, con la falta de comunicación no sólo se afectó el derecho de sufragio activo de los actores, sino que se lesionó la garantía de participación del aspirante a presidente municipal, en
la difusión de sus propuestas y mensaje proselitista, ante lo cual, se eliminó la garantía de que la decisión tomada por el resto de los asistentes fuera informada y con ello libre, lo cual sí es trascendente para el resultado de la convención".
En similares términos se resolvió el SUP-JDC 2439/2007, de veintitrés de diciembre del dos mil siete, en el que se determinó anular una Asamblea Municipal de Partido Acción Nacional, que a su vez provocó la anulación de la Asamblea Estatal, por derivar de un acto viciado de origen.
En esas circunstancias, como consecuencia de la nulidad de la Asamblea Nacional, es necesario precisar lo siguiente.
El artículo 38, apartado 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es obligación de los partidos políticos mantener en funcionamiento efectivo sus órganos directivos.
Para dar eficacia a esta ejecutoria, continuarán en sus funciones los integrantes de los órganos directivos designados en la Asamblea Nacional de treinta de marzo del dos mil ocho, que ahora se anula, quienes seguirán en su cargo hasta en tanto se celebra la nueva Asamblea y solamente para efectos de mantener en funcionamiento efectivo la dirigencia nacional de Alternativa Socialdemócrata.
Sin que resulte dable restituir a los funcionarios de la directiva que ejercían los cargos antes de la celebración de la Asamblea anulada, en el entendido que dichas autoridades podrán ejercer sus atribuciones establecidas en la normatividad partidista, en la medida que no contravengan la presente ejecutoria.
Esto es acorde con la naturaleza especial de los partidos políticos como entidades de interés público, en términos de lo que establece el artículo 41,
base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la continuidad en el desempeño de sus funciones tiende a cumplir el mandato que la Constitución y las leyes encomiendan a dichos institutos políticos.
Sin que esté de más señalar que la nueva Asamblea Nacional deberá celebrarse en forma pacífica y con respeto a los principios democráticos y de derecho establecidos en la normatividad partidista.
En el entendido que los actos emitidos por los funcionarios partidistas, elegidos en la asamblea nacional anulada, prevalecen en sus términos, a fin de salvaguardar derechos de terceros, a excepción de los acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional del treinta de marzo del dos mil ocho, que son los siguientes:
1. Elección de Mesa Directiva.
2. Verificación de quórum e instalación de la Primera Asamblea Nacional
3. Designación de escrutadores.
4. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional.
5. Lectura y aprobación del orden del día.
6. Ratificación de estatutos aprobados por la Primera Asamblea Federada Extraordinaria de 12 y 13 de mayo de 2007; en cumplimiento a las resoluciones del Instituto Federal Electoral CG222/07 y CG251/07.
7. Ratificación de reformas estatutarias y fe de erratas de los estatutos, aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado el veintidós de junio de dos mil siete.
8. Elección y toma de protesta de integrantes de la Comisión Nacional Autónoma de Justicia Partidaria.
9. Elección y toma de protesta de Comisión Nacional Autónoma De Vigilancia Y Rendición De Cuentas.
10. Elección y toma de protesta de la Comisión Nacional Autónoma para La Elección De Órganos De Dirección.
11. Elección y toma de protesta de integrantes del Consejo Político-Nacional.
12. Presentación, discusión y aprobación del acuerdo por el cual La Primer Asamblea Nacional Ordinaria ordenó que al termino de la sesión se celebrara La Primer Sesión Ordinaria Del Consejo Político Nacional.
13. Los asuntos Generales consistentes en:
A. Moción y aprobación de incorporar al orden del día la propuesta y adición de un pronunciamiento en contra de la discriminación sufrida por un grupo de jóvenes identificados como "Los Emos".
B. Moción y aprobación de incorporar al Orden De Día la propuesta para dar oportunidad a las bases del partido y a la sociedad en general la discusión de programática, estatutaria e ideológica del tipo de partido que se quiere, por lo que se facultó al Consejo Político Nacional para que en un termino no mayor de noventa días expida la convocatoria a la primer conferencia nacional, ideológica, programática y estatutaria.
C. Modificación y aprobación de los 3, 4, 51, 80, 91 y adición del 89 bis, así como 4 artículos transitorios de los estatutos.
D. Modificación y aprobación de los artículos 12, 16, 33, 37, 47, 69 y 78, de los estatutos.
E. Aprobación de la creación de una Comisión Nacional con el objeto de realizar los estudios y trabajos necesarios, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, al Consejo Político Nacional de una propuesta de reforma
estatutaria, que contenga las opciones mas adecuadas para la incorporación de las Presidencias y en su caso, como Suplentes a las Vicepresidencias de los Comités Ejecutivos Estatales, como integrantes del Consejo Político Nacional, así como que se considere por el Consejo Político Nacional el aprobar un acuerdo para establecer la conferencia política previa a los Consejos Políticos Nacionales con las y los Presidentes de los Comités Ejecutivos Estatales.
Se precisa que actualmente rige la normatividad partidista vigente al momento de la emisión de la convocatoria de las Asambleas que aquí se anulan.
Lo anterior con independencia de que en la Nueva Asamblea Nacional se deberán ratificar los estatutos aprobados por la Primera Asamblea Federada Extraordinaria de doce y trece de mayo de dos mil siete, en cumplimiento a las resoluciones del Instituto Federal Electoral CG222/07 y CG251/07, y las reformas estatutarias y fe de erratas de los estatutos aprobadas en junio por el Comité Ejecutivo Federado.
En razón de lo anterior, deberá realizarse una nueva asamblea nacional dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, en términos de las bases establecidas en la convocatoria de veintinueve de enero de dos mil ocho, emitida para la celebración de la asamblea nacional ahora anulada y la normatividad vigente al momento de su emisión, en la cual podrán participar los delegados que ya fueron electos en las diversas entidades federativas, así como los que resulten electos en la nueva asamblea del Distrito Federal cuya celebración se ordena en este fallo.
La nueva convocatoria deberá emitirse por el órgano competente dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación de este fallo.
En vía de consecuencia, también se revoca la resolución impugnada por el actor en el recurso de origen, de veinticinco de marzo de dos mil ocho, emitida por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, de Alternativa Socialdemócrata, recaída al recurso de revisión RR/CNAEOD/ST/0537/08, en la parte relativa a la Asamblea del Distrito Federal, así como el acuerdo de la citada Comisión, sobre el informe de las asambleas estatales celebradas en diversas entidades federativas y en el Distrito Federal.
Los efectos de este fallo hacen innecesario el análisis del resto de los agravios planteados por los actores, entre los cuales se encuentran los relativos a las medidas que debió adoptar la mesa directiva, a fin de reiniciar la sesión, para convocar formalmente a los integrantes de la Asamblea y el quórum existente al momento de realizar las votaciones respectivas.
Finalmente, de todo lo anterior se ordena dar vista al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho proceda.
Por lo anteriormente expuesto, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca la resolución emitida el treinta de abril del dos mil ocho, por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio para la
protección de los derechos político electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-006/2008 de su índice.
SEGUNDO. Se revoca la resolución de veinticinco de marzo de dos mil ocho, emitida por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, de Alternativa Socialdemócrata, recaída al recurso de revisión RR/CNAEOD/ST/0537/08, así como el acuerdo de la citada Comisión, en la parte impugnada, sobre el informe de las asambleas estatales celebradas en diversas entidades federativas y en el Distrito Federal.
TERCERO. Se declara nula la Primera Asamblea Ordinaria celebrada el dieciséis de marzo del dos mil ocho, en el Distrito Federal, de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional, para elegir a los representantes a la Asamblea Nacional y a los integrantes del Consejo Político local, en términos del considerando cuarto de este fallo.
a las bases establecidas en la convocatoria emitida para celebrar la asamblea que ahora se anula de cinco de marzo de dos mil ocho y la normatividad partidista vigente en aquél momen CUARTO. Se ordena la realización de una nueva Asamblea del Partido Alternativa Socialdemócrata en el Distrito Federal, dentro del término de quince días, contados a partir de la notificación de esta ejecutoria, conforme a las bases establecidas en la convocatoria emitidapara celebrra la asamblea que ahora se anula de cinco de marzo de dos mil ocho y la normatividad partidista vigente en aquél momento, en la cual podrán participar los mismos delegados que fueron convocados a ella. La nueva convocatoria deberá emitirse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la legal notificación de este fallo por el órgano que estatutariamente resulte competente.
QUINTO. Se anulan los actos aprobados en la Asamblea del Distrito Federal de dieciséis de marzo del dos mil ocho.
SEXTO. Se ordena continuar en sus funciones a los integrantes de los órganos directivos elegidos en la Asamblea aquí anulada, en términos de lo ordenado en el considerando cuarto. En el entendido que dichas autoridades podrán ejercer sus atribuciones establecidas en la normatividad partidista, en la medida que no contravengan la presente ejecutoria.
SÉPTIMO. Prevalecen los actos emitidos por los funcionarios partidistas en el Distrito Federal, elegidos en la asamblea anulada, a fin de salvaguardar derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica.
OCTAVO. Se anula la Asamblea Nacional de treinta de marzo del dos mil ocho del Partido Alternativa Socialdemócrata y los acuerdos adoptados en ella; por lo cual se ordena emitir una nueva convocatoria dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la legal notificación de este fallo, la cual deberá emitirse por el órgano partidista competente, a fin de que se celebre una nueva Asamblea Nacional dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, conforme a las bases establecidas en la convocatoria de veintinueve de enero de dos mil ocho, emitida para celebrar la asamblea que ahora se anula y la normatividad partidista vigente en aquél momento.
NOVENO. Se ordena continuar en sus funciones a los integrantes de los órganos directivos nacionales designados en la Asamblea Nacional anulada, en términos de lo precisado en el considerando cuarto de este fallo.
DÉCIMO. Prevalecen en sus términos los actos emitidos por los funcionarios partidistas, elegidos en la asamblea nacional anulada, a fin de salvaguardar derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica.
UNDECIMO. Se ordena dar vista al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus respectivas competencias determinen lo que en derecho proceda.
NOTIFÍQUESE. Por oficio, al tribunal responsable, al Instituto Federal Electoral y al Instituto Electoral del Distrito Federal, con copia certificada de esta sentencia; personalmente, a los actores y a los terceros interesados, en los domicilios señalados al efecto en autos, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 26, 27 apartado 6, 28 y 84 apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvanse los documentos correspondientes.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

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He sido dirigente del movimiento estudiantil de 1968, dirigente en el PMT, miembro fundador del Movimiento de Acción Política y del PSUM en los setentas. Miembro Fundador de la UNORCA. De abril a julio de 2006 fui el coordinador general de la campaña presidencial de Patricia Mercado. Como funcionario público he sido Subsecretario en la Secretaría de Agricultura, y Subsecretario en la Secretaría de la Reforma Agraria en México entre 1988 a 1994. En 1995 me desempeñé como Director de Desarrollo Rural de la FAO en Roma y desde 1997 hasta 2005 fungí como Representante Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Como escritor soy miembro Fundador de La Jornada y colaborador de la Revista Nexos. De 2006 a 2009 fui profesor visitante en el Taller de Teoria Política de la Universidad de Indiana en Bloomington, dirigido por los profesores Vincent y Elinor Ostrom. EN 2015 fui Profesor Tinker en la Universidad de Wisconsin en Madison. He terminado dos libros a publicarse sobre la transición política en México. He terminado un libro sobre las reformas rurales en 1991 y estoy trabajando en una trilogía novelada. El primer tomo se llama 68.

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