en la patagonia

en la patagonia
uuy hace frio

Tuesday, May 27, 2008

SOBRE PARTIDOS LOCALES

SCJN avala partidos locales en el Distrito Federal

La Suprema Corte ratificó lo que ya establece el Código Electoral de la capital del país.

Notimex / La Jornada On Line
Publicado: 27/05/2008 17:15

México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión sobre las reformas al Código Electoral del Distrito Federal y, entre otras resoluciones, avaló la existencia de partidos políticos locales como organizaciones que tienen los mismos derechos que los institutos políticos nacionales.

Al agotar los puntos a analizar sobre las impugnaciones que hicieron los partidos del Trabajo (PT) y Revolucionario Institucional (PRI), así como la Procuraduría General de la República (PGR) por las modificaciones al citado código, el pleno del alto tribunal declaró válidas las reformas que consideran la existencia de partidos políticos con registro en la capital del país.

Los ministros declararon válido el Artículo 15 del código que señala que las asociaciones políticas constituidas como partidos políticos locales contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de los derechos y de las prerrogativas que establece la Constitución y el Estatuto de Gobierno capitalino.

De igual manera, avaló el párrafo que establece que "salvo las disposiciones expresamente señaladas, este código reconoce los mismos derechos y deberes para los partidos políticos con registro nacional y para los partidos políticos con registro local".

Determinó por otra parte eliminar el ordenamiento jurídico que señalaba que las agrupaciones políticas de particulares podían recibir financiamiento público, así como tiempos en radio y televisión para difusión de sus mensajes.

Los ministros del alto tribunal declararon la validez de la mayoría de los artículos que fueron controvertidos por los partidos políticos y el procurador General de la República, en tanto que en algunos preceptos las demandas fueron desestimadas al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos para invalidar las normas.

En el último momento de la sesión se alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidar las fracciones normativas que permitían que las agrupaciones políticas recibieran recursos públicos y tiempos en los medios de comunicación, luego de que el ministro Mariano Azuela cambiara su opinión al respecto.

En ese sentido, la SCJN estableció que sólo los partidos políticos, más no las agrupaciones políticas, tienen derecho a recibir prerrogativas, así como que de acuerdo con las recientes reformas constitucionales en materia electoral, el Instituto Federal Electoral (IFE) les administre tiempos en radio y televisión.

De esta forma, el pleno de la Suprema Corte resolvió expulsar del orden jurídico, los artículos 72, fracción V y VI, así como el artículo 74 del Código Electoral del Distrito Federal, en donde se contenían estas disposiciones.

El presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, manifestó que las agrupaciones políticas no pueden obtener prerrogativas ni tiempos en radio y televisión debido a que esto implica la utilización de recursos públicos.

Ello, dijo, es "única y exclusivamente" para partidos políticos y no pueden hacerse extensivos, según lo estipulado la Carta Magna.

De igual manera, la SCJN invalidó el penúltimo y último párrafo del Artículo 244 de dicho código, que establece la práctica de dos exámenes antidoping a los candidatos a un cargo de elección popular, el primero a realizarse dentro de los cinco días posteriores a que haya concluido el procedimiento de registro de candidatos.

Esta fracción normativa establecía que los resultados serían publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de Internet del IEDF, y en caso de incumplimiento, el Consejo General del IEDF impondría una multa al candidato, lo que de acuerdo a los ministros, violaba garantías constitucionales.

En el mismo sentido, la Corte confirmó la invalidez del procedimiento para la elección de candidatos a una diputación local por el principio de representación proporcional, que tomaba en cuenta los resultados obtenidos por el contendiente en comicios distritales pasados.

Los puntos resolutivos del máximo tribunal del país serán enviados de inmediato a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) toda vez que el Congreso de la Unión le dio un plazo de 30 días que ya corren para adecuar el Código con el Estatuto de Gobierno local, a fin de que no existan contradicciones.

No comments:

About Me

My photo
He sido dirigente del movimiento estudiantil de 1968, dirigente en el PMT, miembro fundador del Movimiento de Acción Política y del PSUM en los setentas. Miembro Fundador de la UNORCA. De abril a julio de 2006 fui el coordinador general de la campaña presidencial de Patricia Mercado. Como funcionario público he sido Subsecretario en la Secretaría de Agricultura, y Subsecretario en la Secretaría de la Reforma Agraria en México entre 1988 a 1994. En 1995 me desempeñé como Director de Desarrollo Rural de la FAO en Roma y desde 1997 hasta 2005 fungí como Representante Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Como escritor soy miembro Fundador de La Jornada y colaborador de la Revista Nexos. De 2006 a 2009 fui profesor visitante en el Taller de Teoria Política de la Universidad de Indiana en Bloomington, dirigido por los profesores Vincent y Elinor Ostrom. EN 2015 fui Profesor Tinker en la Universidad de Wisconsin en Madison. He terminado dos libros a publicarse sobre la transición política en México. He terminado un libro sobre las reformas rurales en 1991 y estoy trabajando en una trilogía novelada. El primer tomo se llama 68.

Labels

Blog Archive

Dulce trémulo